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| Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios de la beca aquellas personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea, y ser residente en Cantabria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Ser licenciado en Historia del Arte o Bellas Artes.
c) No haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la obtención del título.
d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución, pública o privada, como consecuencia de expediente disciplinario.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
2. En ningún caso, podrá adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Dotación: La dotación de la beca será de 1.100 euros brutos mensuales, que se abonarán, una vez practicadas las retenciones fiscales que procedan, a la finalización de cada mes, previo informe favorable del coordinador Fecha inicio: 27/11/2009 Fecha cierre: 16/12/2009 Duración: 1. La notificación de la resolución de concesión concretará el día en que el becario deberá incorporarse a su destino, entendiéndose que renuncia a la beca si no se presentase en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada. La incorporación del becario no se producirá, en ningún caso, antes del 1 de enero de 2010. 2. La beca finalizará el 31 de diciembre de 2010. 3. La beca podrá ser prorrogada según disponibilidad presupuestaria, conforme a lo previsto en la base decimotercera. Información:
La solicitud de beca deberá presentarse firmada por el solicitante o representante legal y acompañada de la documentación requerida mediante los modelos oficiales que figuran como Anexo I y II a la presente Orden.
Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de de la Dirección General de Cultura o podrán descargarse de la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com ).
La solicitud se dirigirá al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008- Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de la Liberación de los Servicios Postales.
Observaciones:
BOC - Número 228 Jueves, 26 de noviembre de 2009 (CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE - Orden CUL/35/2009, de 17 de noviembre).
Lugar: CANTABRIA - España |