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Beca de formación para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

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Lotería solar
Con motivo del aniversario de la muerte de Dick y dadas las continuas peticiones que a lo largo de los años hemos recibido por parte de los lectores, hemos decidido relanzar algunas de las obras fundamentales de este autor indispensable.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios de la beca las personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea que se encuentren en posesión del Título de Doctor, Máster, Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, valorándose especialmente la relación de los estudios acreditados en materia de Administraciones Públicas.
2. No podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

1. El desarrollo de las actividades propias de esta beca de formación exige como requisito indispensable la presencia física del becario en la sede del INAP.
2. Para el desarrollo de la actividad de formación objeto de la beca, el becario será dirigido por el responsable de la Unidad a la que sea asignado, que marcará los objetivos y resultados a obtener.
3. La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el INAP y por consiguiente no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Dotación:
La cuantía individual de la beca será de 1.300,00 euros mensuales, estimándose el importe total para 2010 en 5.200,00 euros. Se abonará por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fecha inicio: 16/07/2010

Fecha cierre: 30/07/2010

Duración:
El disfrute de las becas concluirá el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse dos veces como máximo, por períodos de un año cada vez. La concesión de prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias

Información:
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Directora del INAP y podrán presentarse en el Registro General del INAP (calle Atocha, 106, 28012 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se podrá tramitar la solicitud de forma electrónica en la página web del INAP (https://servicios.inap.es/becas/relacionbecas.aspx), para lo que será necesario disponer de un certificado electrónico válido de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI electrónico.
El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Publicaciones, en el teléfono 91.273.9242, por correo electrónico en la dirección becas@inap.es y a través de la página web del INAP, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y el fallo de la Comisión de Valoración.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Currículum vítae ordenado según los siguientes apartados: I. Datos personales; II. Formación académica; III. Idiomas; IV. Experiencia profesional; V. Actividades relacionadas con la investigación en Administración Pública; VI. Becas obtenidas con anterioridad; VII. Publicaciones sobre Administración Pública; VIII. Formación complementaria.
b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como certificado de la nota media obtenida para dicho título, o fotocopia compulsada de dichos documentos.
c) Acreditación documental específica de las materias relacionadas en los apartados III, IV, V, VI, VII y VIII del apartado a).
4. En el caso de presentar la solicitud por medios electrónicos, los documentos a los que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se incorporarán al expediente mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica. Los documentos originales deberán ser conservados por el solicitante y podrán ser requeridos por el INAP en cualquier momento del procedimiento.
5. En el supuesto de que en el modelo de solicitud el interesado no autorice al INAP a consultar telemáticamente los datos de identidad o residencia en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, éste también deberá aportar una fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, de la tarjeta de residencia, documento nacional acreditativo de su identidad o pasaporte, válidos y en vigor. Asimismo, si no autoriza al INAP a obtener telemáticamente la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes que lo acrediten.
6. Si la solicitud presentara errores subsanables, o se omitiera alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles los subsane, con la advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el INAP en los tres meses siguientes a partir de la resolución de concesión de las becas.

Observaciones:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 171 Jueves 15 de julio de 2010 ( MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA - Resolución de 6 de julio de 2010, del Instituto Nacional de Administración Pública).

Objeto:
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, una beca destinada a titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Lugar: ESPAÑA - España

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