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Ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad, y de conciliación por parte del alumnado desocupado de los cursos correspondientes a las convocatorias de las acciones de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadoras y trabajadores ocupados aprobadas en los años 2008 y 2009.

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Requisitos:
3.1. Las trabajadoras y los trabajadores desocupados que siguen las acciones de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadoras y trabajadores ocupados aprobadas en convocatorias ordinarias del año 2008 y 2009 pueden recibir las ayudas, en las cantidades y con las condiciones que se especifican en el apartado 4 de presente anexo, que se indican a continuación:
a) Ayudas para transporte público.
Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación, disfrutarán de una ayuda en concepto de transporte público urbano.
Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en un municipio diferente de aquel donde se imparte la acción formativa, disfrutarán de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.
Se entenderá como domicilio del alumno aquel que consta en la tarjeta de demanda de empleo.
b) Ayudas por manutención, cuando el alumno, por asistir al curso, se haya de desplazar de un municipio a otro con una distancia de al menos 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean de mañana y por la tarde. A este mismo efecto, el alumno ha de presentar un certificado de empadronamiento y de residencia expedido por el ayuntamiento de la localidad de su domicilio.
En el supuesto que haya contradicción entre esta localidad y la que figura como domicilio en la tarjeta de demanda de empleo, se ha de atender al que establece el certificado de empadronamiento.
c) Ayudas por alojamiento y manutención, cuando el alumno se tenga que desplazar entre las islas o a 70 kilómetros o más de su domicilio, para asistir a los cursos, y tenga que asistir a clases en horario de mañana y de tarde, excepto que, por las facilidades de la red de transportes que haya, los desplazamientos se puedan hacer oportunamente y con rapidez antes y después de las clases.
La concurrencia de esta última circunstancia la ha de apreciar el SOIB. El gasto real de alojamiento se ha de justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.
d) Becas, cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas que acrediten esta circunstancia mediante un certificado de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la consejería de Asuntos Sociales, Promoción y Inmigración.
e) Ayudas de conciliación, cuando se trate de alumnos desocupados que tengan a su cargo hijos menores de 6 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan con los requisitos siguientes:
- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un des de el momento en que se le haya acabado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
- No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se ha de entender cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluidos el solicitante, dividida por el número de miembros que la formen, no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 fija la cuantía del IPREM anual en 6.390,13¤.
3.2. El alumno también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la realización exclusiva de la práctica profesional en
la empresa.
3.3. No se pueden percibir las ayudas de transporte y manutención correspondientes a los días lectivos cuando el alumno haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no esta ausencia.
3.4. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas, incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa.

Dotación:
La beca y las ayudas se conceden en régimen de concesión directa mediante una resolución del consejero de Trabajo y Formación por las cantidades siguientes:
a) Ayudas por transporte: - 1,50¤ por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.
- 4,50¤ por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.
b) Ayudas por manutención: tienen una cuantía de 8,00¤ por día de asistencia.
c) Ayudas por manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55,00¤ por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
d) Las becas para las personas con discapacidad desocupadas tienen una cuantía de 5,50¤ por día de asistencia.
e) Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia. La Ley de presupuestos generales del estado para el año 2010 establece la cuantía del IPREM en 17,75¤.

Fecha cierre: 31/12/2010

Información:
1. Las solicitudes se han de formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) y se han de presentar en el Registro General del SOIB o por cualquiera de las maneras que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes se pueden presentar igualmente en el centro que imparte la acción formativa. En este caso, el centro de formación se ha de encargar de recoger las solicitudes de los alumnos
y de presentarlas al SOIB en el plazo que se establece a continuación.
2. La solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web (http://www.soib.es/).

PLAZO:
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar des de la fecha en que el alumno se haya incorporado al curso, excepto si el derecho se origina con posterioridad siempre que cumpla los requisitos que establece el apartado primero en el momento de la presentación de la solicitud.

Observaciones:
BOIB Num. 57 15-04-2010 ( CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN - Num. 8071 - Resolución de carácter informativo del consejero de Trabajo y Formación, presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares de fecha 29 de marzo de 2010 ).

Lugar: ISLAS BALEARES - España

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