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Ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, en el área temática de los contenidos digitales.

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 España inteligible
Requisitos:


* Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las definiciones dadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que, por cada Subprograma, se indican en los anexos IV y V.

Dotación: Hasta 19.000.000 por anualidad, según modalidad.

Fecha inicio: 25/09/2008

Fecha cierre: 13/10/2008

Información:


* Presentación y formalización de solicitudes:

1. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas estarán disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). La solicitud consta de tres elementos indisociables: la instancia de solicitud de ayuda, el cuestionario y la memoria del proyecto o acción, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. En los anexos IV y V figuran los modelos de índice de contenidos y extensión de las memorias.

2. Con base en las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas de esta acción estratégica, por tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, según lo dispuesto en Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrollada por la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Órdenes ITC/105/2007, de 25 de enero e ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. La firma electrónica con el que se firme la solicitud deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

4. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D), regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, habilitado en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación identificativa y de su capacidad de obrar frente a la Administración, para cada solicitud que se presente, así como sus datos de actividad económica y de recursos que se requieran en los formularios de solicitud de las convocatorias mencionados en el párrafo 1 anterior.

5. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados, efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano instructor y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004 («Boletín Oficial del Estado» n.º 289, de 1 de diciembre) y el la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. Asimismo, desde el mencionado portal, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión.

6. A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado. Si esta documentación no acompañase a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de requerimiento, presente los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común.

Se admitirá como válida la presentación de copias digitalizadas de los documentos complementarios, cuya fidelidad con el original garantizará el interesado mediante la utilización de firma electrónica avanzada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el artículo 5.2 sobre mejoras de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas de la Orden ITC/435/2008 de 18 de febrero.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, señalado en el apartado octavo de esta resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

7. De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

8. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o acciones de carácter plurianual, tras dictarse resolución estimatoria de las mismas que incluya ayudas para varias anualidades, el beneficiario individual o el beneficiario representante y el resto de beneficiarios en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o acción, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

9. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o acción, éste deberá asignarse a un único Subprograma y tipo de proyecto o acción, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I de la presente resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, la solicitud sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro tipo dentro del mismo Subprograma o bien a otro Subprograma, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera y estuviera abierto el plazo de presentación de solicitudes correspondiente.

10. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá efectuarse mediante declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

* Más información:
http://boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2008/15455&txtlen=1000

Observaciones:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE 231 de 24/9/2008) -Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se orienta a conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, alineados con los objetivos de la Agenda de Lisboa, que persiguen la convergencia con los países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de Sociedad de la Información.

En consecuencia, la acción estratégica deberá responder en el período 2008-2011 a los retos planteados por la Sociedad del Conocimiento y, en consecuencia, abordar el desarrollo de los siguientes ámbitos:

a) La eficiencia de las infraestructuras y redes de información.

b) Los entornos audiovisuales y multimedia.

c) La Internet del futuro y de los servicios.

d) Los entornos inteligentes y ubicuos.

e) La producción de software.

Objeto.-Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 2/2008 de ayudas para la realización de proyectos y acciones dentro de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en el ámbito temático de contenidos digitales, correspondientes a los Subprogramas que se enuncian a continuación:

1. Área de actuación de Economía Digital del Plan Avanza: Subprograma Avanza I+D.

2. Área de actuación de Ciudadanía Digital del Plan Avanza: Subprograma Avanza Contenidos.

Lugar: ESPAÑA - España
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