| Libro recomendado (Publicidad):
|
| |
| Requisitos: Podrán solicitar estas ayudas:
1. Los miembros de la Carrera Judicial en servicio activo o en fase de prácticas tuteladas, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas relacionadas con la función jurisdiccional, así como con el estudio de lenguas extranjeras.
2. Las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, y que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.
3. En la solicitud de ayuda los solicitantes deberán realizar una declaración de que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Dotación: Hasta importe máximo de 60.100 euros. Fecha inicio: 10/06/2008 Solicitud: 1. Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.
1.1 Para las actividades formativas realizadas en el año 2008 el plazo para la presentación de solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 13 de octubre de 2008. Las actividades formativas realizadas con posterioridad a esta fecha, serían, en su caso, objeto de ayuda en la convocatoria del ejercicio siguiente.
1.2 Para las actividades formativas realizadas en el año 2007, que excepcionalmente son objeto de ayuda en esta convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 11 de julio de 2008.
2. Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales.
2.1 Las Asociaciones Judiciales que de conformidad con lo establecido en las Bases reguladoras aprobadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 23 de abril de 2008, hayan impulsado o vayan a impulsar en el año 2008 actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial, deberán presentar al Consejo General del Poder Judicial los correspondientes programas de actuación, para su aprobación, antes del día 30 de junio de 2008.
2.2 El plazo para la presentación de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 11 de julio de 2008; las acciones formativas que se desarrollen con posterioridad a dicha fecha, serían, en su caso, objeto de ayuda en la convocatoria del ejercicio siguiente.
2.3 Respecto a las actividades formativas que se hayan realizado en el año 2007, el plazo para la presentación de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 11 de julio de 2008.
Fecha cierre: 13/10/2008 Información: * Los aspirantes a estas ayudas presentarán sus solicitudes según el modelo que figura en los anexos I (ayudas a los miembros de la Carrera Judicial) y II (ayudas a las Asociaciones Judiciales) de la presente convocatoria, ante el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial. Con la solicitud se acompañará:
1. Respecto de las ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial:
a) Exposición, por parte del solicitante, de la relación existente entre la actividad de formación de que se trate y el ejercicio de la función jurisdiccional.
b) Asimismo, deberán acompañarse:
- Los documentos originales nominales acreditativos del gasto realizado en concepto de pago de cursos o estudios realizados por el solicitante en universidades, centros de estudios o escuelas de idiomas.
- El original o copia compulsada del certificado expedido por la universidad, centro de estudios o escuela de idiomas, acreditativo de la superación o aprovechamiento de la actividad sobre la que solicita la ayuda.
- Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Igualmente deberá presentarse una memoria en la que se detalle el contenido, objetivo y duración del curso o estudios, y en la que se especifique la universidad, centro de estudios o escuela de idiomas, en la que se ha realizado la actividad.
2. Respecto de las ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:
a) Las Asociaciones Judiciales deberán haber presentado previamente al Consejo General del Poder Judicial los programas de actuación para su aprobación, en la fecha fijada en el apartado quinto de la presente convocatoria.
b) Deberán acompañar:
- Una declaración responsable de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, con especial referencia a la obligación contenida en el apartado 1.d) de dicho artículo.
- Certificación de la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma establecida por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Certificación de la realización efectiva de la actividad objeto de ayuda, acompañando a la misma facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, en los términos establecidos en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006 (facturas, títulos de viaje, declaración firmada por los participantes en la que se recojan los gastos originados en su desplazamiento a la actividad, cuando hayan realizado éste en su vehículo particular -kilometraje, parking y peaje-), referidos al objeto de ayuda señalado en el apartado sexto de la presente convocatoria.
c) Asimismo la Asociación Judicial solicitante deberá remitir al Consejo General del Poder Judicial, informe o conclusiones derivadas de la acción formativa objeto de la ayuda económica.
* Más información:
SERVICIO DE FORMACIÓN CONTINUA
Trafalgar, 27-29 4ª planta
28010 MADRID
Observaciones: (BOE 140 de 10/6/2008 - Acuerdo de 3 de junio de 2008, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial)
1- Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por miembros de la Carrera judicial como complemento de su formación específica en aquellas áreas de conocimiento, que por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación desde el Consejo, así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras.
2- Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación que auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.
Lugar: ESPAÑA - España |