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Ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras.

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Requisitos:
PROGRAMA I:
* Personas beneficiarias:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente programa las personas trabajadoras que, haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, cumplan las siguientes condiciones:
1. a) Haber realizado en el mes anterior al del inicio de la reducción, una jornada laboral de, al menos, entre el 80 y el 100% de una persona trabajadora a tiempo completo.
b) Alternativamente al apartado anterior, haber realizado, al menos, en el mes anterior al del inicio del período de suspensión del contrato de trabajo por excedencia motivada por atención al cuidado de hijo/a o por cuidado de familiares en situación de dependencia, una jornada laboral de, al menos, entre el 80 y el 100% de una persona trabajadora a tiempo
completo.
Quedan exceptuadas del requisito de realizar una jornada de, al menos, entre el 80 y el 100%, previsto en los apartados anteriores, aquellas personas solicitantes que en el citado período de un mes, estuvieran disfrutando de reducción de jornada por guarda legal de otros hijos o hijas menores de ocho años.
2. Reducir la duración de su jornada de trabajo a la mitad por razón de guarda legal de menores de ocho años o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
3. Tener su domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se produce la situación que genera el derecho a percibir
la subvención.
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este programa las personas trabajadoras contratadas en régimen administrativo.

* Requisitos:
1. Serán requisitos necesarios para percibir la ayuda:
a) Que la persona solicitante tenga domicilio fiscal en Navarra de acuerdo con lo establecido en la base 4.ª
b) Que la persona solicitante haga uso del derecho de reducción de jornada durante un año ininterrumpido.
c) Que la empresa en la que preste servicios contrate a una mujer, desempleada e inscrita en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo, para la sustitución de la persona solicitante de la ayuda durante un año ininterrumpido, con una jornada mínima del 50% de la jornada completa de la actividad.
Si la mujer sustituta contratada se encontrara sustituyendo a otra persona en la misma empresa por reducción de jornada laboral o excedencia por guarda legal de menores de ocho años o cuidado de familiar
en situación de dependencia, los requisitos de encontrarse inscrita y desempleada se retrotraerán a la fecha de la contratación inicial. En este supuesto, se acompañará una acreditación de la empresa que justifique dicha sustitución.
d) Que la mujer sustituta contratada no hubiese prestado servicios en el mismo centro de trabajo durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de sustitución, salvo que en dicho período la sustituta hubiera finalizado un contrato de interinidad por reducción de jornada o excedencia por alguno de los motivos del apartado anterior, por incapacidad temporal derivada de embarazo, riesgo durante el embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia o vacaciones.
El requisito anterior se entenderá también cumplido cuando la trabajadora sustituta se encuentre, en dicho período, sustituyendo a otra persona en el mismo centro de trabajo por reducción de jornada laboral por guarda legal de menores de ocho años o cuidado de familiares en situación de dependencia.
e) Que la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el ejercicio anterior al que se solicita la ayuda, de la unidad familiar de la persona solicitante no supere los 42.000 euros anuales.
f) Que la modalidad de contratación para realizar la sustitución sea el contrato de interinidad o el contrato indefinido. En el supuesto de contrato indefinido la fecha de inicio de la contratación deberá producirse
dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio de la reducción de jornada.
2. En el supuesto de existencia, en el momento de la solicitud, de varios hijos/as que generen derecho a reducción de jornada, únicamente se tendrá derecho a subvención por la reducción obtenida por el menor de
todos ellos, excepto en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, múltiples, en que se incrementará la subvención según lo establecido en el punto 2 de la base 6.ª

PROGRAMA II:
* a) Que la mujer sustituta contratada se encuentre desempleada e inscrita en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo.
Si la mujer sustituta contratada se encontrara sustituyendo a otra persona en la misma empresa por reducción de jornada laboral o excedencia por guarda legal de menores de ocho años o cuidado de familiar en situación de dependencia, los requisitos de encontrarse inscrita y desempleada se retrotraerán a la fecha de la contratación inicial. En este supuesto, se acompañará una acreditación de la empresa que justifique dicha sustitución.
b) Que la mujer sustituta contratada no hubiese prestado servicios en el mismo centro de trabajo durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de sustitución, salvo que en dicho período la sustituta hubiera finalizado un contrato de interinidad por reducción de jornada o excedencia por alguno de los motivos del apartado anterior, por incapacidad temporal derivada de embarazo, riesgo durante el embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia o vacaciones.
El requisito anterior se entenderá también cumplido cuando la trabajadora sustituta se encuentre, en dicho período, sustituyendo a otra persona en el mismo centro de trabajo por reducción de jornada laboral por guarda legal de menores de ocho años o cuidado de familiares en situación de dependencia.
c) Que la causa de la contratación sea la cobertura de las tareas que venía realizando la persona que reduzca su jornada de trabajo.
d) Que el contrato formalizado cubra, como mínimo, la reducción de jornada de la persona sustituida durante un año ininterrumpido, sin perjuicio de lo previsto en la base 20.ª
e) Que la modalidad de contratación para realizar la sustitución sea el contrato de interinidad o el contrato indefinido. En el supuesto de contrato indefinido la fecha de inicio de la contratación deberá producirse dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio de la reducción de jornada.

PROGRAMA III:
* Serán requisitos necesarios para recibir la ayuda:
a) Que la mujer sustituta contratada se encuentre desempleada e inscrita en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo.
Si la mujer sustituta contratada se encontrara sustituyendo a otra persona en la misma empresa por reducción de jornada laboral o excedencia por guarda legal de menores de ocho años o cuidado de familiar en situación de dependencia, los requisitos de encontrarse inscrita y desempleada se retrotraerán a la fecha de la contratación inicial. En este supuesto, se acompañará una acreditación de la empresa que justifique dicha sustitución.
b) Que la mujer sustituta contratada no hubiese prestado servicios en el mismo centro de trabajo durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de sustitución, salvo que en dicho período la sustituta hubiera finalizado un contrato de interinidad por reducción de jornada o excedencia por alguno de los motivos del apartado anterior, por incapacidad temporal derivada de embarazo, riesgo durante el embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia o vacaciones.
c) Que la causa de la contratación sea la cobertura de las tareas que venía realizando la persona a la que sustituye.
d) Que los contratos formalizados a jornada completa cubran, como mínimo, ciento ochenta días naturales ininterrumpidos para poder obtener la subvención, sin perjuicio de lo previsto en la base 20.ª
e) Que la modalidad de contratación para realizar la sustitución sea el contrato de interinidad o el contrato indefinido. En el supuesto de contrato indefinido la fecha de inicio de la contratación deberá producirse dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio de la incapacidad temporal.

Dotación:
La dotación dependerá del modelo de solicitud.

Fecha inicio: 13/07/2010

Fecha cierre: 12/08/2010

Información:
1. El plazo de presentación de las solicitudes por reducciones de jornada será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

2. Las personas trabajadoras peticionarias deberán presentar la siguiente documentación:
–Solicitud oficial.
–Fotocopia del DNI.
–Fotocopia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se produce la situación objeto de subvención o certificado acreditativo de que se está exento del pago del citado impuesto.
–Fotocopia del Libro de Familia o, en su caso, justificante de parentesco.
–Fotocopia de certificado del nivel y grado de dependencia de la persona familiar dependiente expedido por la Agencia Navarra de la Dependencia u órgano similar, en el supuesto de reducción de jornada por cuidado de familiares en situación de dependencia.
–Certificado de la empresa acreditativo de la reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar en situación de dependencia, donde figure la categoría profesional de la trabajadora, el período y el porcentaje de reducción, así como de la jornada que estaba realizando el mes anterior a la reducción.
–Fotocopia de la solicitud de variación de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social, impreso TA.2/S.
–Fotocopia del contrato de trabajo realizado a la trabajadora sustituta, que será remitida por la empresa al Servicio Navarro de Empleo, en el que figure la persona sustituida, la causa y duración de la sustitución, la jornada laboral, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo y la categoría profesional de la trabajadora sustituta.
–Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante.
–Solicitud de abono por transferencia.
–Cualquier otra documentación que se le solicite por el Servicio Navarro de Empleo.

Observaciones:
Boletín Oficial de Navarra Número 84, Lunes, 12 de julio de 2010 (RESOLUCIÓN 1548/2010, de 2 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo).

- Programa I: Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta ajena, que reduzcan su jornada por guarda legal de menores de ocho años o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
- Programa II: Subvenciones a empresas que contraten a mujeres en desempleo para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal de menores de ocho años o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
- Programa III: Subvenciones a empresas que contraten a mujeres en desempleo para la sustitución de trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia y vacaciones.

Lugar: NAVARRA - España
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