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Ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores (2008)

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Requisitos: Condiciones exigibles para la modalidad A: Acogimiento de menores en familia extensa o tutela ordinaria

4.1. Para la aplicación de la modalidad A del artículo anterior será preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el acogimiento familiar sea simple, permanente o provisional, siendo indiferente la forma de constitución: judicial o administrativa. Quedando por tanto excluido únicamente el preadoptivo.

b) Que la formalización del acogimiento haya sido acordada por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o por el Juez a instancias de la misma o de la Fiscalía de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid; o bien cuando la Comisión de Tutela haya tomado acuerdo subrogándose en la medida de protección acordada o promovida judicialmente por otra Comunidad Autónoma.

c) Que el acogido tenga menos de 18 años y no se encuentre emancipado, siendo indiferente a los efectos de la presente Orden que el menor haya sido o no tutelado o asumida o no su guarda legal por la Comisión de Tutela del Menor.

4.2. Cuando tenga lugar la aplicación de la modalidad A por tutela ordinaria será preciso que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la constitución de la tutela ordinaria haya sido resuelta por sentencia firme por cualquier Juzgado español competente, sea o no del territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Que el tutelado sea un menor de 18 años, no emancipado.

c) Que el menor tutelado resida efectivamente con su tutor o tutores y de forma habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Condiciones exigibles para la modalidad B: Acogimiento familiar en familia ajena o seleccionada

Para la aplicación de la modalidad B, acogimiento en familia ajena o seleccionada, serán exigibles las condiciones establecidas en el apartado 4.1 del anterior artículo, con la excepción de que, en esta modalidad B, también podrá ser objeto de ayuda el acogimiento familiar de la clase preadoptiva cuando concurra especial dificultad.

En el resto de las clases de acogimiento familiar objeto de ayuda, la especial dificultad constituirá el fundamento para un incremento de las cuantías de las prestaciones.

A los efectos de la presente Orden se considerará acogimiento de especial dificultad aquel que, siendo indiferente la clase, precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora, que podrá tener su origen en una o varias de las siguientes circunstancias:

a) Por las especiales necesidades que presente el menor acogido, a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales; acreditadas mediante el informe referido en el artículo 7.5 de la presente Orden.

b) Por presentarse dificultades económicas sobrevenidas a la familia acogedora, cuando tales pusieran en riesgo la continuación del acogimiento y se considerara que el mantenimiento del mismo es lo más adecuado al interés del menor o menores acogidos; todo ello acreditado mediante el informe del artículo 7.5.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas que ostenten la condición legal de acogedores de menores a la fecha de presentación de las solicitudes, tanto las personas que guarden vínculo de parentesco respecto del menor acogido como las que no formen la familia extensa del menor; así como las personas físicas designadas como tutores ordinarios por los Juzgados competentes. En todos los casos, siempre que se cumplan todos los demás requisitos y condiciones de la presente Orden.

Ninguna persona jurídica puede ser sujeto beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden.

En general, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento o la tutela ordinaria de forma conjunta, solo uno de ellos, indistintamente, podrá solicitar la ayuda y constará como beneficiario de la misma, sin perjuicio de que éste debe aplicarla en provecho de la unidad familiar acogedora y para el fin con que se concede.

Cuando se trate de varios tutelados acogidos por un matrimonio o pareja de hecho solo uno de los cónyuges o miembro de la pareja podrá solicitar y constar como beneficiario de la ayuda por todos los acogidos o tutelados que mantenga la unidad familiar acogedora o tutora, tramitándose un solo expediente de forma conjunta respecto de todos los tutelados o acogidos por la unidad familiar.

Destinatario


Personas físicas que ostenten la condición legal de acogedores de menores, tanto las personas que guarden vínculo de parentesco respecto del menor acogido como las que no formen la familia extensa del menor; así como las personas físicas designadas como tutores ordinarios por los Juzgados competentes.

Dotación: La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva.

Fecha inicio: 16/05/2008

Fecha cierre: 30/09/2008

Información: * Obtención de solicitudes:
- Instituto Madrileño del Menor y la Familia
- Oficinas Atención al Ciudadano.

* Presentación de solicitudes:
- Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Observaciones: Regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el Órgano competente de la Comunidad de Madrid o por los juzgados correspondientes, en su caso; siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.

Lugar: ESPAÑA - España
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