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| Requisitos: Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a las ayudas económicas de carácter social son los siguientes:
1. Que la situación a proteger no genere derecho a prestación de la Seguridad Social ni de ninguna institución pública o privada, salvo que la prestación recibida no sea por el importe de la totalidad del gasto ocasionado, en cuyo caso la cuantía a reconocer por el Instituto Social de la Marina no podrá superar la diferencia entre el importe reconocido por la otra institución y el total del gasto.
2. Acreditar, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el resuelve segundo.2.
3. Carecer el beneficiario de recursos suficientes para hacer frente por sí mismo o por los que conviven con él, y a su cargo, y estén comprendidos en los supuestos del resuelve cuarto de esta convocatoria, a los gastos derivados de la situación de que se trate, sin menoscabo de su situación socioeconómica. Dicha circunstancia se acreditará con el respectivo informe social.
4. De acuerdo con el artículo 5.4 de la Orden TAS/4218/2005, de 29 de diciembre, se delimita, en esta convocatoria, la excepcionalidad del párrafo e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo los armadores, los trabajadores autónomos, y los que coticen por convenio especial, estar al corriente de sus obligaciones
frente a la Seguridad Social.
5. En el caso de no estar en situación de alta o asimilada al alta, acreditar tener cubierto, como mínimo, un periodo de cotización de ciento ochenta días, en los cinco años anteriores a la solicitud.
6. Para que la ayuda sea consolidada por el solicitante, además de cumplir los requisitos señalados en los apartados anteriores, será necesario que obtenga una valoración social favorable que le sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad.Fecha inicio: 12/05/2008 Fecha cierre: 30/09/2008 Información: * Las solicitudes, formuladas en el modelo que se acompaña como anexo II de esta convocatoria, serán presentadas en las direcciones provinciales o locales les del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
* Más información:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm
Direcciones Provinciales
c/ Serrano, 102
28006 MADRID(MADRID )
Teléfono(s): 91 5907100
Nº de Fax: 91 5779638 Observaciones: (BOE núm. 75 de 27 marzo 2008 - RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2008)
Las ayudas económicas de carácter social, que se regulan en la presente convocatoria, están dirigidas a los
trabajadores del mar, sus beneficiarios y pensionistas, y se establecen para atender todas aquellas situaciones que, por sí mismas, no originen derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social o de otras instituciones.
públicas o privadas, o cuyo reconocimiento, en caso de originar tal derecho,
no suponga el abono del importe total del gasto ocasionado Lugar: ESPAÑA - España |