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| Requisitos: Podrán ser beneficiarios, de acuerdo con los conceptos descritos en el apartado tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades que se relacionan a continuación:
1. Las empresas del sector de la construcción naval y de los sectores industriales auxiliares.
2. Entidades sin ánimo de lucro, que de forma habitual presten servicios de formación y de gestión/coordinación a las empresas.
3. Agrupaciones de Interés Económico de Empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.
4. Agrupaciones de las anteriores entidades.
Dotación: La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 14.000.000€. Fecha inicio: 08/05/2008 Fecha cierre: 15/12/2008 Información: * Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de la documentación requerida, estarán disponibles para su cumplimentación, en la página web de la GSCN (www.gernaval.org (solicitudes on-line)), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios para su correcta presentación.
Dicha documentación es la que a continuación se relaciona:
Solicitud de ayuda.
Relación de acciones de formación.
Certificado del representante de la empresa de la condición de Pyme de la misma, en su caso.
Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
Si la solicitud se formula a través de representante, autorización a favor del mismo.
En el supuesto de formación de desempleados, compromiso de contratación por parte de las empresas.
De igual forma, la entidad solicitante deberá presentar, en su caso, los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
* Alternativamente a la presentación telemática, el original de la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, así como el resto de la documentación requerida, podrá presentarse en el Registro de la GSCN, P.º de la Castellana, 143, 5.ª planta, 28046 Madrid, dirigida al Secretario Técnico.
A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo
previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
*Mas información:
gernaval@tsai.es Observaciones: (BOE núm. 44 de 20 febrero 2008 - RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2008)
convocatoria para el año 2008, del régimen de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua
de los trabajadores de la industria naval española.
De manera residual, se podrán subvencionar proyectos y actuaciones formativas dirigidas a cualificar a personas desempleadas, mediante itinerarios formativos, para su posterior inserción en empresas de dicha industria.
Lugar: ESPAÑA - España | Correo Electrónico: | gernaval@tsai.es |
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