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| Requisitos: 1. En el marco de la finalidad prevista en el apartado segundo, podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español o del de cualquier otro país o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.
b) Tener 65 años o más y residir en el exterior.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos
generales establecidos anteriormente.
3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del
hotel.
4. En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
Dotación: La subvención será por el coste total del viaje a España en el caso de los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad. Fecha inicio: 09/05/2008 Fecha cierre: 31/07/2008 Información: Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 y preferentemente en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del
solicitante.
Observaciones: (BOE núm. 87 de 10 abril 2008 - RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2008)
Estas ayudas se dirigen a facilitar a los españoles
mayores que salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española, así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.
Las ayudas de este Programa se dirigen específicamente a costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero
para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Lugar: ESPAÑA - España |