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Ayudas a los tripulantes de buques españoles, que faenan en aguas de Mauritania, por paralización de su actividad.

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Requisitos: 1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes afectados por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General del Mar en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente del caladero de Mauritania.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y o expectativa de embarque, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior de la presente orden, y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.

Dotación: La cuantía individual de la ayuda será de 45 euros por día de parada.

Fecha inicio: 16/07/2008

Solicitud: Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

b) Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima o, en su caso, de la correspondiente Autoridad Consular, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II, en el que deberá quedar acreditado, en el espacio reservado al efecto, el/los periodo/s de paralización del buque.

c) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral.

d) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo I, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se considerará cumplido el requisito de estar al corriente del pago de obligaciones con la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena por no ser sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotización por dicho concepto.

Fecha cierre: 14/08/2008

Información: * Las solicitudes se dirigirán al Director provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

* Más información:

Instituto Social de la Marina
Avda. Príncipe de Asturias, s/n
33212 Gijón - ASTURIAS
Tfno: 985 326951 - 985 327100
Fax: 985 313364

Observaciones: Ministerio de la Presidencia (BOE 171 de 16/7/2008) Orden PRE/2102/2008, de 10 de julio.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes como consecuencia de la paralización temporal de buques españoles de la modalidad de arrastreros-congeladores dedicados a la captura de crustáceos, incluida la langosta y el cangrejo real, de cefalópodos y de especies demersales pelágicas que faenan en aguas de la República Islámica de Mauritania.

Lugar: ESPAÑA - España
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