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| Requisitos: 1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades de Derecho público y privado, legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones que se mencionan a continuación, como limitaciones sectoriales:
En el caso de Empresas del sector Industrial, excepto los sectores del refino y la generación de energía eléctrica, podrán ser beneficiarios siempre y cuando los proyectos que se presenten se enmarquen en las Directrices, sobre todo en lo relativo al cumplimiento de los criterios de elegibilidad. Por ello, en el cálculo de los costes elegibles se tendrá especial atención a los conceptos de inversión adicional y beneficios de explotación cuando se superen, en lo positivo, las normas ambientales.
En el caso de Empresas del sector terciario (comercio, distribución, hostelería, sanidad, transporte, etc.), deberán contar con instalaciones o centros de actividad en un mínimo de tres Comunidades Autónomas en las cuales se desarrollen las inversiones.
En el caso de Empresas de Servicios Energéticos (ESE), entendiendo como tal la definición más amplia posible que incluya todo el sector de la energía u organizaciones que aporten este tipo de servicios directos o indirectos, para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar para terceros en los sectores antes indicados y llevando a cabo inversiones incluidas en la tipología de proyectos del Programa de ayudas. En cualquier caso, los proyectos aprobados con este tipo de beneficiarios en modo indirecto, deberán reflejar que los ahorros energéticos subvencionados repercuten en los usuarios finales y las inversiones subvencionadas deberán figurar en el balance de la empresa de servicio energético por un periodo mínimo de 5 años, o en caso de enajenación antes de este periodo, dejando constancia de la subrogación de los derechos y deberes que suponen las ayudas al nuevo propietario.
En el caso de Empresas de financiación de compra de bienes de equipo o vehículos, deberán cumplir el criterio de territorialidad señalado anteriormente e igualmente en estos casos, se aplicará las condiciones finales señaladas en las empresas de servicios energéticos.
3. Se suspenderá el pago de cualquier ayuda concedida con cargo al presente programa de ayudas a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible, que esté pendiente de recuperación ordenada por la Comisión Europea.
4. Queda excluida del presente programa de ayudas, cualquier ayuda a mediana o gran empresa, durante el período de reestructuración de la misma, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de dicha ayuda cuando adoptó su decisión aprobatoria de la correspondiente ayuda de reestructuración.
Dotación: La intensidad bruta máxima de las ayudas que se pueden conceder para los proyectos o actuaciones estratégicas objeto de la presente convocatoria, será determinada en función de la tipología de proyectos presentados a la convocatoria y la categoría a la que pertenezca. Fecha inicio: 09/06/2008 Fecha cierre: 06/09/2008 Información: -Las solicitudes para la participación en el presente Programa de ayudas IDAE a la financiación de proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España se efectuarán conforme al modelo que figura en el anexo V de estas bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es).
El plazo para la presentación de solicitudes concluirá, de acuerdo con la planificación prevista, a los 3 meses contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de las presentes bases de la convocatoria. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y remitir a las oficinas de IDAE.
La entrega física de las solicitudes firmadas deberá efectuarse en las oficinas de IDAE situadas en Calle Madera número 8 (trasera por calle San Roque 7), 28004-Madrid, dirigidas al Director General del IDAE, indicando en el sobre «Solicitud de participación en el Programa de ayudas IDAE a la financiación de proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética», haciendo constar claramente los datos de la entidad remitente. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:
a) Acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá tener una antigüedad mínima de un mes con respecto a la fecha de solicitud de la ayuda. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el IDAE obtenga de forma directa por medios telemáticos la acreditación de estar al corriente con obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Memoria descriptiva conteniendo la descripción técnica del proyecto con la identificación de los ahorros esperados o la producción energética generada y el periodo previsto de recuperación de la inversión, siguiendo las líneas directrices marcadas dentro de apartado cuarto para los proyectos estratégicos. El contenido mínimo de esta memoria se describe en el punto 4.1. y deberá tener especial atención al criterio de adaptación de la solicitud de la ayuda al criterio de efecto incentivador según las Directrices.
c) Planificación detallada de inversiones.
d) Documentación legal de la entidad solicitante y poderes de representación del firmante. En el caso de tratarse de proyectos que afecten a varias empresas, deberá aportarse compromiso formal suscrito por representante de cada una de las empresas que se incluyan en la solicitud.
e) Informe y certificación de entidad independiente acreditada por ENAC sobre el cálculo de los costes elegibles y la estimación de los ahorros energéticos y reducción de emisiones del proyecto de acuerdo a los criterios de las Directrices, y que los conceptos de gasto incluidos corresponden a los admitidos en las presentes bases.
Además de la documentación requerida en formato papel, la empresa deberá presentar el expediente completo en soporte electrónico en formato que permita su lectura e impresión.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
* Más información:
IDAE
Teléfono: 91 456 49 00
Fax: 91 523 04 14
E-mail: comunicacion@idae.es
Web: www.idae.es Observaciones: (BOE 138 de 7/6/2008 - Resolución de 29 de mayo de 2008, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía)
-El objeto del presente Programa de ayudas, en su primera convocatoria correspondiente al año 2008, es incentivar la realización de proyectos y actuaciones estratégicas, sectoriales y singulares innovadores que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética y que puedan afectar en su ámbito de actuación, en general, a varias comunidades autónomas, todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).
Los proyectos objeto de las ayudas no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de las ayudas. En este caso, se considera que las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas satisfacen el requisito necesario del efecto incentivador de las ayudas, excepto en los casos en que la ayuda deba ser evaluada con arreglo a la evaluación detallada establecida en el capítulo 5 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, 2008/C 82/01 (en adelante, «las Directrices»).
Se entenderá por pequeñas y medianas empresas («Pymes») aquéllas que se ajusten a la definición de las mismas establecida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L124/36, de 20 de mayo de 2003). Lugar: ESPAÑA - España | Correo Electrónico: | comunicacion@idae.es |
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