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| Requisitos:
* Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) Las empresas de la región, conforme a las siguientes definiciones:
- Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de esta Orden, quedan excluidas las entidades participadas por el sector público, así como los autónomos y las comunidades de bienes.
Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:
- Pequeña y mediana empresa (PYME): De acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que empleen a menos de 250 personas.
2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
En la categoría PYME se define la pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, antes citada.
En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la mencionada Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
- Grandes empresas: Serán consideradas tales, por exclusión, las restantes empresas; es decir, aquellas que no se avengan con la definición de pequeñas y medianas empresas antes expuesta.
b) Las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro de la región que realicen, entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación para su sector.
* Requisitos de los beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos, y no hallarse incursas en las circunstancias, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como reunir las condiciones del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha y, en particular, acreditar que:
1. No se encuentran incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
2. Se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro de subvenciones con la Administración Regional, en la forma establecida en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de enero de 2007.
3. Tienen su domicilio fiscal, o al menos un centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4. Disponen de una propuesta de actuación, ajustada a los objetivos tecnológicos correspondientes, encuadrados y descritos conforme a lo indicado en el anexo II, cuyo desarrollo pretende llevarse a cabo en una parte sustancial dentro del territorio de Castilla-La Mancha y que, además, busca inequívocamente surtir efectos beneficiosos en su tejido productivo.
5. Pertenecen a la Red Virtual de Investigación y Soluciones Tecnológicas Avanzadas (REVISTA), www.revista-jccm.es.
6. Disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y no han sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención; y ello en el caso de que se trate de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, reguladora de dicha materia. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante suscripción del anexo IV, debidamente cumplimentado.
Dotación: Las ayudas individuales por conceder, que estarán en función de la valoración obtenida y de la precitada disponibilidad presupuestaria, no podrán superar una cuantía de 75.000 euros. Fecha cierre: 10/09/2010 Información:
Las solicitudes completas se presentarán firmadas por un representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, y deberán constar del formulario de solicitud que aparece en el anexo I, junto con el cual resultará procedente la presentación de la documentación que en dicho anexo se detalla. Además, se deberá cumplimentar el formulario contenido en el anexo IV.
El mencionado formulario de solicitud se podrá obtener a través del portal de educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (http://www.educa.jccm.es), deberá cumplimentarse y remitirse en plazo, al Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, y podrá presentarse tanto por dicha vía como por el resto de medios indicados en el artículo 24.2 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado mediante Decreto 21/2008, de 5 de febrero; lo que, asimismo, posibilita su presentación en el Registro General de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura (Bulevar del Río Alberche s/n, 45071 – Toledo), en cualquiera de las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por Fax (925266161), o a través del teléfono 012.
Ninguna empresa participante en la convocatoria podrá presentar más de una solicitud de ayuda dentro de la misma.
Observaciones:
Diario Oficial de Castilla - La Mancha Nº 131, 9 de julio de 2010 (III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS - Orden de 01/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura).
Lugar: CASTILLA LA MANCHA - España |