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AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS.

  Libro recomendado (Publicidad):  
 4º EP C. MEDIO-EXTREMADURA TIROLINA 08
Requisitos:

DESTINATARIOS:

- Serán beneficiarios de las ayudas las Corporaciones Locales que promuevan y pongan en marcha un proyecto integral de desarrollo de centros comerciales abiertos.

- Podrán acceder también a las ayudas, las Corporaciones Locales que pretendan ejecutar un proyecto de ampliación y consolidación de centros comerciales abiertos ya existentes.



REQUISITOS:

- Los Ayuntamientos en cuyo municipio se promueva un proyecto de desarrollo o ampliación de centro comercial abierto recabarán de las asociaciones de comerciantes concernidas su colaboración activa en la formulación, planificación y puesta en marcha de los proyectos. 4. Los proyectos de desarrollo o ampliación de centros comerciales abiertos se llevarán a cabo en los centros históricos u otras áreas urbanas consolidadas de las ciudades, y afectarán a las aglomeraciones y/o ejes comerciales tradicionales donde tenga lugar, de manera preeminente, una actividad comercial minorista y existan elevados flujos de personas. En todo caso, deberá existir una delimitación urbana precisa del área de actuación y una ilación definida de los ejes comerciales que la conforman, con indicación expresa de las puertas de entrada y calles que lo configuran que deberán guardar, entre sí, una cohesión urbana y comercial, evitándose la inclusión de zonas sin concentración comercial que generen discontinuidades o se encuentren fragmentadas tanto física como funcionalmente.

- La elegibilidad de las inversiones estará supeditada a la existencia de una densidad lineal comercial mínima y un índice de especialización comercial en los espacios urbanos de actuación, de acuerdo con la tabla de valores especificada en el Anexo A. Esta condición también se deberá cumplir para cada una de las calles del centro comercial abierto individualmente consideradas.

- Además de los requisitos citados, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. Esta condición deberá ser acreditada tanto en la fase de concesión como en la de pago.

Dotación: CREACIÓN Y DESARROLLO DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS: Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 75% de los gastos elegibles, con un límite de 500.000 euros.
CONSOLIDACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS YA EXISTENTES: Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% de los gastos elegibles.

Fecha inicio: 17/10/2008

Fecha cierre: 31/12/2008

Información:

* ÓRGANO GESTOR:
Dirección General de Comercio
NORMATIVA Y OTROS DOCUMENTOS:
Decreto 110/08 (D.O.E. 114, DE 13-06-08)

* Más información:
http://sia.juntaex.es/sab/sabNov.asp?cod=4045

Lugar: EXTREMADURA - España
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