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AYUDAS PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y AYUDA AL DESARROLLO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008.

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 España inteligible
Requisitos: Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad. b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
- En todos los casos: Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y los países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.
- Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
-No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas en la que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.f), de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de las subvenciones personas o entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
-No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes normas las entidades que hayan sido acreditadas como «ONGD calificada», de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
- En tanto no se desarrolle mediante Real Decreto el régimen de concesión de las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario al que hace referencia el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se exceptuarán de esta disposición las ayudas para la realización de actividades de carácter humanitario. Documentación.
- En caso de que la solicitud resulte propuesta para su aprobación, deberá presentarse la documentación que a continuación se indica, en idioma español, o acompañada de traducción al mismo:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o de la representación, en su caso, si la presentación de la solicitud se hiciera en nombre del solicitante.
b) Cuando así proceda, documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social españolas, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. -Las certificaciones deberán estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. - La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como anejo I a esta convocatoria, que se remitirá junto con el resto de la documentación señalada en este epígrafe, por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la AECID a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- En el caso de que el solicitante no se encuentre sujeto o esté exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la seguridad social, deberá presentar declaración responsable en la que conste que no está obligado a darse de alta a efectos tributarios o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia del solicitante en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la seguridad social. De acuerdo con el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades sin fines lucrativos y las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, podrán sustituir la documentación indicada en este punto por declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, siempre que su solicitud se refiera a las prioridades recogidas en el apartado tercero. 1 de la presente resolución de convocatoria. La declaración se acompañará de declaración de estar inscrita la entidad en el Registro de ONGDde la AECID, o de estar inscrita en otro Registro de idéntica naturaleza adscrito a una Comunidad Autónoma, o de estatutos en los que quede de manifiesto la carencia de fines lucrativos.
c) Declaración responsable de que la persona o la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones. No será necesario presentar la documentación exigida en el punto 2, apartado a), cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
- De acuerdo con lo establecido por el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica deberá presentar, además, los siguientes documentos:
- Documento que acredite los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del proyecto o la actividad y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
- Documento acreditativo del representante o apoderado único designado por la agrupación, así como el poder bastante en derecho para actuar en su nombre y representación.
- Documento por el que la agrupación se compromete a no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Fecha inicio: 29/05/2008

Fecha cierre: 08/09/2008

Información: * PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES E INFORMACIÓN:
Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(Avda. Reyes Católicos, nº 4, 28040 Madrid).

Observaciones: (boe 06/03/2008 - RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2008)

Lugar: ESPAÑA - España
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